Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
Artículo 4.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) desde el momento de efectuar la matrícula.
b) Se llevará a cabo durante los 5 primeros días de cada mes.
c) Si en un mes no va a asistir al centro y quiere conservar la plaza que estaba
ocupando, deberá abonar la cuota mensual o perderá derecho a su plaza.
Artículo 5.- Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 6.- Procedimiento y admisión.
El centro está capacitado, según el art. 12 del DOE de 15 de mayo de 2008 como centro
incompleto por lo que las unidades mixtas se agruparán en relación máxima alumno-unidad.
Unidad mixta de 0-2 años; 10 niños/as.
Unidad mixta de 1-3 años; 14 niños/as
Unidad mixta de 0-3 años; 10 niños/as.
La admisión al mismo se regulará según el Decreto 26/2010 de 26 de febrero por el que se
regula el ingreso del niño/a en centros de Educación Infantil, de pendiente de la Consejería de
Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
6.1.- Situación laboral de padres o tutores.
. Ambos padres/tutores están trabajando 10 puntos.
. Uno trabajando y otro en búsqueda de empleo 5 puntos.
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 29982
b.
c.
Artículo 4.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) desde el momento de efectuar la matrícula.
b) Se llevará a cabo durante los 5 primeros días de cada mes.
c) Si en un mes no va a asistir al centro y quiere conservar la plaza que estaba
ocupando, deberá abonar la cuota mensual o perderá derecho a su plaza.
Artículo 5.- Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 6.- Procedimiento y admisión.
El centro está capacitado, según el art. 12 del DOE de 15 de mayo de 2008 como centro
incompleto por lo que las unidades mixtas se agruparán en relación máxima alumno-unidad.
Unidad mixta de 0-2 años; 10 niños/as.
Unidad mixta de 1-3 años; 14 niños/as
Unidad mixta de 0-3 años; 10 niños/as.
La admisión al mismo se regulará según el Decreto 26/2010 de 26 de febrero por el que se
regula el ingreso del niño/a en centros de Educación Infantil, de pendiente de la Consejería de
Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
6.1.- Situación laboral de padres o tutores.
. Ambos padres/tutores están trabajando 10 puntos.
. Uno trabajando y otro en búsqueda de empleo 5 puntos.
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 29982