Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE
ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD
LOCAL (CENTRO INFANTIL VIRGEN DEL CAMPO).
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 v) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE ENSEÑANZAS
ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL (CENTRO
INFANTIL VIRGEN DEL CAMPO) especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del
artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3.- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los servicios específicos o actividades prestadas en las
distintas Escuelas Municipales a que se refiere el artículo 1.
2. La TARIFA de esta tasa será la siguiente:
Por prestación del servicio educativo:
Cuota matrícula…………………. 15 € anuales.
Cuota por alumno al mes................ 75 € mensuales.
La inscripción se realizará el mes de julio del año del curso.
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 29981