Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2023-7017)
BOP-2023-7017 Ordenanzas Fiscales, establecimiento y modificaciones.
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DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrara en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
DILIGENCIA: Que la extiende el Secretario-Interventor del Ayuntamiento y que sirve para hacer
constar que el presente documento corresponde con el aprobado INICIALMENTE por el Pleno
del Ayuntamiento de El Torno, en sesión de fecha 22-09-2023.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El artículo 5, tarifas, queda rectado de la siguiente forma:
Artículo 5, Tarifas.
1. Al cuadro de cuotas que determina el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales en art. 95º.1 se le aplicará el coeficiente de incremento 1,40 para todo tipo
de vehículos, resultando el siguiente cuadro de cuotas:
Potencia y clase de vehículos Cuota euros.
A) Turismos:
- De menos de ocho caballos fiscales 17,67.
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,72.
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,72.
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,46.
- De 20 caballos fiscales en adelante 156,80.
CVE:
BOP-2023-7017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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