Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2023-7017)
BOP-2023-7017 Ordenanzas Fiscales, establecimiento y modificaciones.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
todo caso a la Alcaldía.
- Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la
Alcaldía.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones:
a) La producción de deterioros o daños en las instalaciones del Gimnasio.
b) La alteración del orden en el interior del recinto.
c) La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a los previstos en su
autorización.
d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las
instrucciones dictadas por el personal de éstas.
e) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones contraídas al obtener la
autorización.
2. Para la graduación de las infracciones reguladas en el apartado anterior se atenderá a la
clasificación establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del/a infractor/a
y de la gravedad de la infracción cometida. Las referidas infracciones llevarán aparejadas
multas en cuantía cuyos límites fija el artículo 141 da mencionada ley, siendo los siguientes:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 750,00 euros.
3. La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de
reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente,
así como a imposibilidad de utilizar cualquiera instalación deportiva municipal durante un año a
partir da comisión da infracción.
4. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a la que se refiere el párrafo anterior
CVE:
BOP-2023-7017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
Pág. 29887