Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7006)
BOP-2023-7006 Normas Reguladoras del Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo para Entidades Locales Municipales con Población inferior a 20.000 Habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2023.
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SEXTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos corrientes que
establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes
normas.
Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza corriente en los capítulos I, II y IV del
Presupuesto de Gastos, conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, y su modificación mediante la Orden
HAP/419/2014, incluidos por la Entidad Local en la documentación aportada.
1) GASTOS DE PERSONAL.
Serán subvencionables los gastos de Personal (capítulo I) que podrán incluir retribuciones del
personal laboral ya existente o de nueva contratación.
En el caso de que se trate de NUEVA CONTRATACIÓN el Ayuntamiento llevará a cabo dichas
contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en especial, la actual reforma
laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de
los efectos que produzcan.
Las eventuales sustituciones que se pudiesen producir por baja de las personas trabajadoras
contratadas con cargo a la presente subvención también serán subvencionables.
2) GASTOS CORRIENTES.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
Los gastos corrientes del capítulo II que incluyen los gastos de funcionamiento de los
servicios y gastos en bienes corrientes, recogidos en el capítulo de la orden referida.
Los gastos relativos a Transferencias corrientes, contempladas en el capítulo IV, que
podrán incluir las correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y
familias e instituciones sin fin de lucro.
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
Pág. 29765
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SEXTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos corrientes que
establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes
normas.
Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza corriente en los capítulos I, II y IV del
Presupuesto de Gastos, conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, y su modificación mediante la Orden
HAP/419/2014, incluidos por la Entidad Local en la documentación aportada.
1) GASTOS DE PERSONAL.
Serán subvencionables los gastos de Personal (capítulo I) que podrán incluir retribuciones del
personal laboral ya existente o de nueva contratación.
En el caso de que se trate de NUEVA CONTRATACIÓN el Ayuntamiento llevará a cabo dichas
contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en especial, la actual reforma
laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de
los efectos que produzcan.
Las eventuales sustituciones que se pudiesen producir por baja de las personas trabajadoras
contratadas con cargo a la presente subvención también serán subvencionables.
2) GASTOS CORRIENTES.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
Los gastos corrientes del capítulo II que incluyen los gastos de funcionamiento de los
servicios y gastos en bienes corrientes, recogidos en el capítulo de la orden referida.
Los gastos relativos a Transferencias corrientes, contempladas en el capítulo IV, que
podrán incluir las correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y
familias e instituciones sin fin de lucro.
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
Pág. 29765