Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6972)
BOP-2023-6972 Constitución Junta de Gobierno Local.
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de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos
adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las
resoluciones que dicte el/a Alcalde/sa en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado,
sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión».
Atendiendo a razones de eficacia en el funcionamiento de la Administración y de colegialidad
en la toma de aquellas decisiones de mayor relevancia en el ámbito municipal, se considera
conveniente delegar en la Junta de Gobierno Local ciertas materias que son competencia de la
alcaldía.
En atención a lo expuesto
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar como miembros que han de integrar la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Serrejón a los siguientes:
SEGUNDO: Funcionamiento y periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria el primer y el tercer miércoles de cada
mes, a las 12:30 horas, salvo que fuese festivo o víspera de festivo en cuyo caso la sesión
podrá adelantarse o retrasarse sin que exceda de dos días hábiles. En el caso de periodos
vacacionales (meses de julio y agosto), únicamente se celebrarán las sesiones extraordinarias
que convoque la Alcaldesa.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido en el artículo 113 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Presidenta: Doña Nélida Martín Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento.
Vocales: D. Francisco Javier González Bejarano.
Dª. Cristina Parrilla Muñoz.
Secretario/a: El/a de la Corporación municipal. CVE:
BOP-2023-6972
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de noviembre de 2023
N.º 0221
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