Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6972)
BOP-2023-6972 Constitución Junta de Gobierno Local.
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TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los
artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias cada quince días. En el caso de
periodos vacacionales (meses de julio y agosto) únicamente se celebrarán las sesiones
extraordinarias que convoque la Alcaldesa.
2. Resolución nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local:
Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2023,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se constituyó la Junta de Gobierno Local.
La Presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde al/a Alcalde/sa, y en ella se
integrarán los/as Concejales/as que éste designe, teniendo en cuenta que el número de
miembros no podrá ser superior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación,
despreciándose los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales/as.
En cuanto a las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2
de abril, dispone que la corresponde la asistencia al/a Alcalde/sa en el ejercicio de sus
atribuciones y las atribuciones que el/a Alcalde/sa y otro órgano municipal le delegue o le
atribuyan las leyes.
El régimen básico de la delegación de competencias está regulado en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (norma básica ex
Disposición Final 14º) que establece que «Los órganos de las diferentes Administraciones
Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes [...]».
En el ámbito local, el artículo 21 de la referida Ley 7/1985, establece que «el/a Alcalde/sa
puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del
Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la
concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación
del servicio de los/as funcionarios/as y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los
párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo».
Por su parte, el artículo 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, establece que «El/a Alcalde/sa puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión
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Martes, 21 de noviembre de 2023
N.º 0221
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