Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6946)
BOP-2023-6946 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones municipales y de la tasa por la utilización temporal o esporádica de los mismos.
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locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, por particulares y
asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para
cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
Centro social.
Escuelas de la Rata.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales, edificios o
instalaciones municipales cuando estuviere regulada por Ley.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el
artículo 2º.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la
Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
CVE:
BOP-2023-6946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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