Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6946)
BOP-2023-6946 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones municipales y de la tasa por la utilización temporal o esporádica de los mismos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrejón El Rubio
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones
municipales y de la tasa por la utilización temporal o esporádica de los mismos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE LOS MISMOS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o
temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
CVE:
BOP-2023-6946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de noviembre de 2023
N.º 0220
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