Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-6945)
BOP-2023-6945 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación
en este Municipio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
2. Dicho Impuesto se regirá en este Municipio por:
a) Las normas reguladoras del mismo, contenidas en el del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) La presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Lo constituye el incremento de valor que experimenten los terrenos de
naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad
por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de
goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.
2. No está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que
tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten
los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no
contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de
este Impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que
experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como
de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. No se devengará en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana
derivadas de operaciones a las cuales resulte aplicable el régimen especial de
fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad o aportaciones no
dinerarias especiales a excepción de los terrenos que se aporten al amparo de lo
que prevé el artículo 108 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, cuando no estén integra- dos en una rama de actividad.
4. No se devengará con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza
urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los
procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación,
siempre que se ajusten a las normas de la Ley 20/1990, de 15 de octubre, del
Deporte y el Real Decreto 1084/1991, de 15 de julio, sobre sociedades anónimas
deportivas.
5.En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el
número de años a través de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión de las operaciones
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Lunes, 20 de noviembre de 2023
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