Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6916)
BOP-2023-6916 Aprobación Plan Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de SERREJÓN
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
situaciones similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior
jerárquico deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos
al Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de
recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha
producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será
uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión
del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones
y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso
de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
− Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
− Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
− Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar
la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a
repetirse.
− Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos
que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
− Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o
a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en
cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien
comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la
información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control.
− Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude.
− Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento
Financiero de la UE de 2018, este Ayuntamiento cooperará lealmente con la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea, en todas las actuaciones de fiscalización y control que tales entidades
lleven a cabo.
CVE:
BOP-2023-6916
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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