Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6916)
BOP-2023-6916 Aprobación Plan Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de SERREJÓN
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un
catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas” que han sido
adaptados a los fondos del PRTR e incorporados en la Guía para la aplicación de medidas
antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y que son los utilizados en este
Ayuntamiento.
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte
alguna de ellas se recoge en el Anexo VII de este Plan.
C. Buzón de denuncias
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las
acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europe contra el
fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas
de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las
gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá
ser la que sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se
comunicarán al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los
controles e investigaciones necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
o adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que
procedan contra el funcionario implicado; en particular se aplicara de
manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
o cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la
parte del procedimiento en cuestión;
o hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones
y, como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse
CVE:
BOP-2023-6916
Verificable
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Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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