Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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A.
B.
C.
Tipos de tarifas:
Personas con resolución de grado reconocido por el SEPAD. Cuando la resolución se
haya producido en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de ingreso en el centro, y
no haya sufrido una grave enfermedad, o situación que cambie sus capacidades para
la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Se le aplicará la tarifa
sellada por el SEPAD de acuerdo a su grado reconocido.
Personas que no dispongan de resolución de grado de dependencia por el SEPAD.
Las tarifas serán establecidas según las necesidades de atención de la persona,
resultantes de la valoración inicial realizada en los primeros 15 días desde ingreso con
los indicativos: Indice de Barthel y test Minimental.
Personas con plaza de Convenio. Se atenderá a lo dispuesto por la Junta de
Extremadura.
Para todas las personas residentes encuadradas tanto en las tarifas A o B, en el caso de que
cambie su situación, empeoramiento/mejora, se realizará de nuevo una evaluación de sus
capacidades y se aplicará la tarifa de precios del SEPAD acorde a la clasificación de la escala
de Barthel, test Minimental y/o informes médicos si los hubiese.
Si las necesidades de atención determinadas por el Equipo Técnico fuesen distintas al grado
establecido por el SEPAD, se comunicará al usuario, al familiar/responsable solidario, y al
Ayuntamiento.Se firmará un nuevo contrato, enviando este cambio de circunstancia al SEPAD.
Los Servicios Sociales de Atención Social Básica municipales tramitarán el correspondiente
expediente de revisión de grado ante el SEPAD, a los efectos de adecuar la resolución del
SEPAD a la situación personal y física y su grado real de dependencia.
Respecto a las tarifas visadas por el SEPAD: en caso de producirse un cambio en los precios
se comunicará a los/as usuarios/as con, al menos, un mes de antelación.
Artículo 9.- Forma de pago.
El abono del precio público por los servicios de residencia se realizará en la forma prevista en
la correspondiente ordenanza reguladora del precio público.
Artículo 10.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los
usuarios de dichas instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan
establecido.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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