Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6881)
BOP-2023-6881 Aprobación definitiva de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si las necesidades de atención determinadas por el Equipo Técnico fuesen distintas al grado
establecido por el SEPAD, se comunicará al/a usuario/a, al familiar/responsable solidario/a, y al
Ayuntamiento. Se firmará un nuevo contrato, enviando este cambio de circunstancia al SEPAD.
Los Servicios Sociales de Atención Social Básica municipales tramitarán el correspondiente
expediente de revisión de grado ante el SEPAD, a los efectos de adecuar la resolución del
SEPAD a la situación personal y física y su grado real de dependencia.
Respecto a las tarifas visadas por el SEPAD: en caso de producirse un cambio en los precios
se comunicará a los/as usuarios/as con, al menos, un mes de antelación.
Artículo 6. La obligación del pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa
admisión.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente
Ordenanza salvo las estipuladas por ley, o norma de igual rango, o supuestos excepcionales
debidamente motivados considerados por la Consejería con competencia en dependencia o
por el Ayuntamiento de Alía (casos de emergencia social).
Artículo 8. Administración y cobranza.
Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán
en el Ayuntamiento de Alía, solicitud de documentación especificada de la misma (solicitud,
DNl, certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o recibo de
domiciliación bancaria).
Artículo 9.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el
pago se efectuará a meses anticipados, prorrateándose los días correspondientes al mes de
ingreso.
El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine
dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El precio de la mensualidad no se
reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del/a residente o fuerza
CVE:
BOP-2023-6881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29406
establecido por el SEPAD, se comunicará al/a usuario/a, al familiar/responsable solidario/a, y al
Ayuntamiento. Se firmará un nuevo contrato, enviando este cambio de circunstancia al SEPAD.
Los Servicios Sociales de Atención Social Básica municipales tramitarán el correspondiente
expediente de revisión de grado ante el SEPAD, a los efectos de adecuar la resolución del
SEPAD a la situación personal y física y su grado real de dependencia.
Respecto a las tarifas visadas por el SEPAD: en caso de producirse un cambio en los precios
se comunicará a los/as usuarios/as con, al menos, un mes de antelación.
Artículo 6. La obligación del pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa
admisión.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente
Ordenanza salvo las estipuladas por ley, o norma de igual rango, o supuestos excepcionales
debidamente motivados considerados por la Consejería con competencia en dependencia o
por el Ayuntamiento de Alía (casos de emergencia social).
Artículo 8. Administración y cobranza.
Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán
en el Ayuntamiento de Alía, solicitud de documentación especificada de la misma (solicitud,
DNl, certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o recibo de
domiciliación bancaria).
Artículo 9.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el
pago se efectuará a meses anticipados, prorrateándose los días correspondientes al mes de
ingreso.
El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine
dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El precio de la mensualidad no se
reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del/a residente o fuerza
CVE:
BOP-2023-6881
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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