Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6868)
BOP-2023-6868 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del Gimnasio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE PORTAJE (CÁCERES)
C/ Laguna, 1 - C.P. 10883 Tef.: 927146771 Fax: 927146755 e-mail: aytoportaje@gmail.com
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO
MUNICIPAL.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a
47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el
precio público a satisfacer por el uso y prestación de servicios en las instalaciones
deportivas del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
El Gimnasio Municipal, ubicado en el número 2 de la Calle Ayuntamiento, de
la localidad de Portaje, es un bien público y de servicio público, destinado
esencialmente a los fines particulares del deporte.
Artículo 2. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de
normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del
Gimnasio Municipal, conel fin de alcanzar los siguientes beneficios:
• Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los/as
ciudadanos/asen igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones.
• Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
• Coordinación de esfuerzos y actividades.
• Fácil control de actividades.
Artículo 3. Intervención municipal.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del Gimnasio
municipal, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el
control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de
su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas,
el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as
una vez superado dicho aforo. Queda establecido dicho aforo en 15 usuarios,
pudiendo superarse previa solicitud justificada al Excmo. Ayuntamiento de Portaje.
Artículo 4. Acceso.
El Gimnasio Municipal será de acceso libre para todos los/as usuarios/as que
cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa.
El horario de apertura y cierre de la instalación será de 8 a 21.30h y de
lunes a domingo. El cierre por vacaciones, reparaciones, de la instalación, se hará
público.
El acceso al Gimnasio Municipal se hará a través de tarjeta electrónica que
se solicitará en el Excmo. Ayuntamiento de Portaje que la concederá siempre que
se cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa.
Cód.
Validación:
7G9LZTS6HF4D9N5G42FA6MEG5
Verificación:
https://portaje.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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