Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-6850)
BOP-2023-6850 Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la Subescala de Intervención - Tesorería categoría de entrada.
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VI. Tribunal de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de
selección será colegiado, y como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP, y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
La composición del tribunal calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes.
Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera de la Administración Local y estar en
posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de
titulación o superiores. El tribunal estará integrado de la siguiente forma:
a) Presidencia: será ostentada por una persona funcionaria de la escala de habilitación nacional,
designada a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
b) Vocales, entre los que se encontrarán:
 Una persona funcionaria de la escala de habilitación nacional, subescala de Intervención-
Tesorería, designada a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local de la provincia.
 Una persona funcionaria del órgano autonómico competente en materia de Administración
Local en representación de la Junta de Extremadura.
 Una persona funcionaria de la escala de habilitación nacional de la Diputación de Cáceres
designada por la misma.
c) Secretaría: corresponderá a la Secretaria de la Corporación.
En ningún caso los miembros del tribunal podrán ser personal interino, personal eventual o personal de
elección o designación política.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta
pertenencia en representación o por cuenta ajena.
El órgano de selección puede disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna
de las pruebas, lo que no tiene voto.
A sus deliberaciones pueden asistir como observadores un representante de cada organización sindical
con representación en el Ayuntamiento, así como un representante de cada uno de los grupos políticos
municipales.
2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en estas
Bases, en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del régimen jurídico del sector público, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
en todo lo que resulten de aplicación y no sea contrario a lo dispuesto en estas Bases y al resto del
ordenamiento jurídico.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a, y la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares y/o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de
ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, el Tribunal está autorizado
para resolver las dudas que se presenten, tanto en todo lo no previsto en estas bases, como en el uso de
Cód.
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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