Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro
de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley50/1999, que no se
regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo
13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
— Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
— Infracciones graves, desde 300.51 hasta 2404.05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2404.05 hasta 15025.30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones
accesorias.
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio se crea un Censo Canino Municipal en el que necesariamente
habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características
del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del
mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el
contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se
dedique.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la hecha
de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá
llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que
cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se
realizará mediante:
— Tatuaje estandarizado.
Página 15 de 17
Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
17
CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29053
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro
de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley50/1999, que no se
regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo
13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
— Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
— Infracciones graves, desde 300.51 hasta 2404.05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2404.05 hasta 15025.30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones
accesorias.
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio se crea un Censo Canino Municipal en el que necesariamente
habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características
del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del
mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el
contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se
dedique.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la hecha
de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá
llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que
cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se
realizará mediante:
— Tatuaje estandarizado.
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