Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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Artículo 13. Infracciones tributarias.
Disposición adicional.
Disposición final.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la misma, se
acuerda el establecimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. El Hecho Imponible del impuesto está constituido por el incremento de valor que
experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia
de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de
cualquier derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes.
2. Está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén
o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. No constituirá el hecho
imponible de este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la
consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que
experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No se devengará este impuesto en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana
derivadas de operaciones a las cuales resulte aplicable el régimen especial de fusiones,
escisiones, aportaciones de ramas de actividad o aportación no dineraria especial a excepción
de los terrenos que se aporten al amparo de lo que prevé el art. 108 de la Ley 43/1995, de 27
de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando no estén integrados en una rama de
actividad.
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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