Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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h) La ejecución de actividades formativas relacionadas con la administración electrónica y la
transformación digital de las entidades locales.
i) Las acciones realizadas en colaboración con proyectos de transformación digital promovidos desde
la Diputación de Cáceres.
NORMA SEGUNDA. VIGENCIA.
Las presentes normas regularán todo el procedimiento, que tienen vigencia durante el periodo de ejecución
de la subvención, y no podrán ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.
NORMA TERCERA. FINANCIACIÓN. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN
FINANCIACIÓN
El importe total del Plan asciende a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), de los cuales 494.000,00 €
se destinarán a financiar los gastos de naturaleza corriente que se deriven de la contratación de personal y
6.000, € gastos por desplazamientos, distribuidos según Anexo I del Plan y todo ello de conformidad con la
estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
• “CONVOCATORIA OPERADOR TIC-MANCOMUNIDADES”. Aplicación presupuestaria:
07.4910.46300. Importe: 500.000,00 €
Se financiará:
• Un importe máximo de treinta mil ochocientos setenta y cinco euros (30.875,00€) por
mancomunidad para gastos de personal.
• Para gastos de desplazamiento, el importe máximo reflejado en la tabla del Anexo I, que resulta de
la división de la cuantía destinada al efecto (6.000,00€), proporcional a la distancia entre la sede de
la mancomunidad y los distintos municipios que la componen, y entre ésta y la Diputación
Provincial.
El presente Plan de subvenciones se tramitará de manera anticipada y conforme a lo establecido en la base
44.a), de las bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2023, el otorgamiento de las
consiguientes subvenciones, estará condicionado a la consignación efectiva de las ayudas en el
Presupuesto de la Diputación, ejercicio 2024, que resulte aprobado.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN
1º. La Diputación aportará a cada entidad local la cantidad fijada en la Resolución de Aprobación de la
subvención, como aportación de la Diputación, para dedicarlo a las contrataciones objeto de la
subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un
acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés municipal que
supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41, de las
bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2023, y, además no será exigible la
prestación de garantía por parte de la Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la citada Base y
según previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar exclusivamente los gastos que consten en la
solicitud presentada por la Mancomunidad en los apartados de GASTOS DE PERSONAL y
ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y TRANSPORTES. La Diputación anticipará a la mancomunidad el
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28737
transformación digital de las entidades locales.
i) Las acciones realizadas en colaboración con proyectos de transformación digital promovidos desde
la Diputación de Cáceres.
NORMA SEGUNDA. VIGENCIA.
Las presentes normas regularán todo el procedimiento, que tienen vigencia durante el periodo de ejecución
de la subvención, y no podrán ser objeto de prórroga, ni expresa ni tácita.
NORMA TERCERA. FINANCIACIÓN. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN
FINANCIACIÓN
El importe total del Plan asciende a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), de los cuales 494.000,00 €
se destinarán a financiar los gastos de naturaleza corriente que se deriven de la contratación de personal y
6.000, € gastos por desplazamientos, distribuidos según Anexo I del Plan y todo ello de conformidad con la
estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
• “CONVOCATORIA OPERADOR TIC-MANCOMUNIDADES”. Aplicación presupuestaria:
07.4910.46300. Importe: 500.000,00 €
Se financiará:
• Un importe máximo de treinta mil ochocientos setenta y cinco euros (30.875,00€) por
mancomunidad para gastos de personal.
• Para gastos de desplazamiento, el importe máximo reflejado en la tabla del Anexo I, que resulta de
la división de la cuantía destinada al efecto (6.000,00€), proporcional a la distancia entre la sede de
la mancomunidad y los distintos municipios que la componen, y entre ésta y la Diputación
Provincial.
El presente Plan de subvenciones se tramitará de manera anticipada y conforme a lo establecido en la base
44.a), de las bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2023, el otorgamiento de las
consiguientes subvenciones, estará condicionado a la consignación efectiva de las ayudas en el
Presupuesto de la Diputación, ejercicio 2024, que resulte aprobado.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN
1º. La Diputación aportará a cada entidad local la cantidad fijada en la Resolución de Aprobación de la
subvención, como aportación de la Diputación, para dedicarlo a las contrataciones objeto de la
subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un
acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés municipal que
supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41, de las
bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2023, y, además no será exigible la
prestación de garantía por parte de la Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la citada Base y
según previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar exclusivamente los gastos que consten en la
solicitud presentada por la Mancomunidad en los apartados de GASTOS DE PERSONAL y
ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y TRANSPORTES. La Diputación anticipará a la mancomunidad el
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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