Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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ÁREA DE INFORMÁTICA, INNOVACIÓN Y BOP
NORMAS REGULADORAS DEL PLAN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERADORES TIC
DESTINADOS A LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE LA PROVINCIA.
EJERCICIO 2024
PREÁMBULO
Las entidades locales de la provincia de Cáceres, atendiendo a los recursos tanto técnicos como
económicos con los que cuentan, necesitan de personal técnico en el territorio que pueda ayudar a
implantar, mantener y dar soporte tanto a los servicios y sistemas electrónicos existentes a nivel local como
los existentes a nivel provincial, autonómico y estatal.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una entidad local
determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de
la referida Ley determina las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los
servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Las subvenciones que se concedan como consecuencia del Plan, tienen por finalidad el fomento, el impulso,
la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la provincia, agrupadas en
mancomunidades, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen
Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene como competencia “la cooperación
en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.”
Por su parte, las mancomunidades, reguladas en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura, se conciben como un instrumento con vocación de
permanencia a través del cual municipios y entidades locales menores colindantes en lo territorial y que
comparten una realidad económica, social y cultural, o en su tradición propia común, pueden estructurar en
conjunto la prestación de sus servicios, de una parte, y las políticas de desarrollo y promoción de sus
poblaciones, fines a los que la Diputación de Cáceres contribuye mediante la concesión de estas ayudas.
La dotación de recursos humanos en favor de las mancomunidades es uno de los recursos fundamentales
para que éstas puedan llevar a cabo de forma efectiva la realización de sus competencias y la prestación
integral de los servicios mancomunados.
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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