Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2023-6688)
BOP-2023-6688 Ordenanza de Plusvalía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 5 de la presente
Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el/a
donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el apartado b) del mismo artículo, el/a adquiriente
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
7. Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por
ellos autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan hechos, actos o negocios
jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto con
excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados compresivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firma. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
8. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y 414 de su Reglamento, ninguna
inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por
el acto o contrato que se solicita inscribir. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
Artículo 12. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 13. Infracciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
CVE:
BOP-2023-6688
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28717
Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el/a
donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el apartado b) del mismo artículo, el/a adquiriente
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
7. Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por
ellos autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan hechos, actos o negocios
jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto con
excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados compresivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firma. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
8. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y 414 de su Reglamento, ninguna
inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por
el acto o contrato que se solicita inscribir. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
Artículo 12. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 13. Infracciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
CVE:
BOP-2023-6688
Verificable
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Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28717