Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2023-6688)
BOP-2023-6688 Ordenanza de Plusvalía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se
declarase por incumplimiento de las obligaciones del/a sujeto pasivo del impuesto, no habrá
lugar a devolución alguna.
3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
Artículo 11. Gestión del impuesto.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento declaración
según el modelo que determine el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria
imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables
hasta 1 año a solicitud del/a sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y recargos que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente
obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los/as sujetos pasivos:
CVE:
BOP-2023-6688
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28716
declarase por incumplimiento de las obligaciones del/a sujeto pasivo del impuesto, no habrá
lugar a devolución alguna.
3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
Artículo 11. Gestión del impuesto.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento declaración
según el modelo que determine el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria
imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables
hasta 1 año a solicitud del/a sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y recargos que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente
obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los/as sujetos pasivos:
CVE:
BOP-2023-6688
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28716