Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2023-6666)
BOP-2023-6666 Ordenanza uso de Instalaciones Municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Ordenanza uso de Instalaciones Municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
reguladora de uso temporal de Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto enelartículo 70.2 de la Ley
7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INTALACIONES MUNICIPALES.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por
particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de
construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para
el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las
necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del
dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-
gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de
titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento
ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
CVE:
BOP-2023-6666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
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