Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2023-6666)
BOP-2023-6666 Ordenanza uso de Instalaciones Municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Ordenanza uso de Instalaciones Municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
reguladora de uso temporal de Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto enelartículo 70.2 de la Ley
7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INTALACIONES MUNICIPALES.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por
particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de
construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para
el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las
necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del
dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-
gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de
titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento
ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
CVE:
BOP-2023-6666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28635
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Ordenanza uso de Instalaciones Municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
reguladora de uso temporal de Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto enelartículo 70.2 de la Ley
7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INTALACIONES MUNICIPALES.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por
particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de
construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para
el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las
necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del
dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-
gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de
titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento
ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
CVE:
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Verificable
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Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
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