Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-6651)
BOP-2023-6651 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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mediante certificación emitida a solicitud del/la interesado/a por el propio Ayuntamiento. En
ningún caso se valorarán méritos no enumerados en la solicitud de admisión al proceso
selectivo.
El resto de experiencia profesional se acreditará por las personas aspirantes, a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración en la
que han prestado servicios, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, indicándose la denominación
de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo de los meses de
trabajo efectivo se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar los decimales):
M1= DT2/30
En la que:
M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de valoración.
DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la documentación
acreditativa de los mismos.
8.3. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 15 puntos de acuerdo
con la siguiente valoración:
2.1. Se valorará con una puntuación máxima de 12 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros/as agentes
promotores/as dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as empleados/as
públicos/as, con arreglo al siguiente baremo:
CVE:
BOP-2023-6651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
N.º 0212
Pág. 28557
ningún caso se valorarán méritos no enumerados en la solicitud de admisión al proceso
selectivo.
El resto de experiencia profesional se acreditará por las personas aspirantes, a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración en la
que han prestado servicios, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, indicándose la denominación
de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo de los meses de
trabajo efectivo se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar los decimales):
M1= DT2/30
En la que:
M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de valoración.
DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la documentación
acreditativa de los mismos.
8.3. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 15 puntos de acuerdo
con la siguiente valoración:
2.1. Se valorará con una puntuación máxima de 12 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros/as agentes
promotores/as dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as empleados/as
públicos/as, con arreglo al siguiente baremo:
CVE:
BOP-2023-6651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
N.º 0212
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