Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-6599)
BOP-2023-6599 Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a General vacante en la plantilla de personal funcionario.
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practicado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Excmo. Ayuntamiento de
HERRERA DE ALCÁNTARA. Antes del nombramiento, se deberá acreditar la veracidad de la
documentación aportada durante el proceso selectivo.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de
la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOTERCERA. RECURSOS.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de HERRERA DE ALCÁNTARA o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
CVE:
BOP-2023-6599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28378
HERRERA DE ALCÁNTARA. Antes del nombramiento, se deberá acreditar la veracidad de la
documentación aportada durante el proceso selectivo.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de
la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOTERCERA. RECURSOS.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de HERRERA DE ALCÁNTARA o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
CVE:
BOP-2023-6599
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
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