Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2023-6595)
BOP-2023-6595 Aprobación Ordenanza Escuela Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tipo de contrato para verificar la jornada laboral (certificado de empresa o modelo de
contrato).
Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
Fotocopia de Certificados de retenciones e ingresos correspondientes al año.
Certificado del Sexpe/INEM de la situación de desempleo o cobro de percepciones
económicas.
Certificado de minusvalía, si procede.
Justificantes de pago de alquiler o hipoteca de la vivienda que ocupa habitualmente la
familia.
En caso de trabajadores/as autónomos/as o profesionales liberales: Declaración IRPF
del último ejercicio tributario. Declaraciones trimestrales del I.V.A., del año en curso. En
ausencia de los documentos anteriores se presentará certificado acreditativo de no estar
obligado/a a presentar la Declaración del IRPF y Declaración Jurada de ingresos.
2. Los/as padres/madres, tutores/as o representantes legales de los/as niños/as ya
matriculados/as en la Escuela Infantil Municipal, presentarán la solicitud de reserva de plaza.
Estos, tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo
proceso de admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales
establecidos.
3. Una vez el/a niño/a es admitido/a, y antes de ingresar en el Centro, la documentación a
presentar es la siguiente:
a) Certificado médico.
b) Fotocopia de la cartilla de vacunaciones.
c) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.
d) Dos fotografías tamaño carné.
La falta total o parcial de la documentación expresada, o cualquier otro defecto formal que
afectara a la solicitud de ingreso, será puesta en conocimiento del/a interesado/a para la
subsanación en un plazo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá
por desistido/a en su petición y se archivará sin más trámite.
ARTÍCULO 14. BAREMO Y LISTAS DE ALUMNADO.
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a la
valoración de las mismas, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles, y adjudicando
CVE:
BOP-2023-6595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28352
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Tipo de contrato para verificar la jornada laboral (certificado de empresa o modelo de
contrato).
Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
Fotocopia de Certificados de retenciones e ingresos correspondientes al año.
Certificado del Sexpe/INEM de la situación de desempleo o cobro de percepciones
económicas.
Certificado de minusvalía, si procede.
Justificantes de pago de alquiler o hipoteca de la vivienda que ocupa habitualmente la
familia.
En caso de trabajadores/as autónomos/as o profesionales liberales: Declaración IRPF
del último ejercicio tributario. Declaraciones trimestrales del I.V.A., del año en curso. En
ausencia de los documentos anteriores se presentará certificado acreditativo de no estar
obligado/a a presentar la Declaración del IRPF y Declaración Jurada de ingresos.
2. Los/as padres/madres, tutores/as o representantes legales de los/as niños/as ya
matriculados/as en la Escuela Infantil Municipal, presentarán la solicitud de reserva de plaza.
Estos, tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo
proceso de admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales
establecidos.
3. Una vez el/a niño/a es admitido/a, y antes de ingresar en el Centro, la documentación a
presentar es la siguiente:
a) Certificado médico.
b) Fotocopia de la cartilla de vacunaciones.
c) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.
d) Dos fotografías tamaño carné.
La falta total o parcial de la documentación expresada, o cualquier otro defecto formal que
afectara a la solicitud de ingreso, será puesta en conocimiento del/a interesado/a para la
subsanación en un plazo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá
por desistido/a en su petición y se archivará sin más trámite.
ARTÍCULO 14. BAREMO Y LISTAS DE ALUMNADO.
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a la
valoración de las mismas, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles, y adjudicando
CVE:
BOP-2023-6595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28352