Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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materia de subvenciones.
ARTÍCULO 16. Infracciones Graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo
establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las
bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de
las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás
entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
ARTÍCULO 17. Infracciones Muy Graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los/as
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6572
Verificable
en:
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28279
ARTÍCULO 16. Infracciones Graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo
establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las
bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de
las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás
entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
ARTÍCULO 17. Infracciones Muy Graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los/as
Cód.
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
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