Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su
naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades
subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos
equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003.
g)La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el/a responsable de las infracciones
administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado
actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los/as funcionarios/as
municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de
comprobación.
- No atender algún requerimiento.
- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación
de los fondos recibidos por el/a beneficiario/a o la Entidad colaboradora, o de la realidad y
regularidad de la actividad subvencionada.
- Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que
tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información
facilitada por el/a beneficiario/a o la Entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su
naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades
subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos
equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003.
g)La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el/a responsable de las infracciones
administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado
actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los/as funcionarios/as
municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de
comprobación.
- No atender algún requerimiento.
- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación
de los fondos recibidos por el/a beneficiario/a o la Entidad colaboradora, o de la realidad y
regularidad de la actividad subvencionada.
- Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que
tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información
facilitada por el/a beneficiario/a o la Entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en
Cód.
Validación:
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