Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6568)
BOP-2023-6568 EXTRACTO. Bases Subvenciones Festivales 2023.
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La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario/a no podrá superar el 75% del presupuesto
del proyecto presentado y en ningún caso podrá ser superior a 7.000 Euros. En ningún caso
podrá rebasarse la cuantía máxima del crédito global fijado en esta convocatoria.
Quinto. Solicitudes, plazos y lugar de presentación.
Las solicitudes se ajustarán a los formatos que figuran como Anexos de la presente
convocatoria. La solicitud y los Anexos podrán descargarse del Portal de Cultura del
Ayuntamiento de Cáceres:
http://www.ayto-caceres.es
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos).
ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria). El Anexo IV se presentará como memoria aparte, que incluya todos los
puntos recogidos en dicho anexo.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán obligatoriamente de
forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:
http://sede.caceres.es
conforme a lo previsto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación por la Base Nacional de Datos de
Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas bases en la página web de la
Base de Datos de Subvenciones dependientes de la Intervención General del Estado. En todo
caso, se publicarán las bases completas de la convocatoria, en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cáceres, 31 de octubre de 2023
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2023-6568
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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