Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6568)
BOP-2023-6568 EXTRACTO. Bases Subvenciones Festivales 2023.
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su concesión; que no tengan ánimo de lucro, que tenga su sede en el Municipio de Cáceres, y
estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres como
asociación/fundación Cultural.
Segundo. Objeto.
Podrán ser objeto de subvención aquellos Festivales relacionados con la promoción y creación
de productos culturales, con una trayectoria en la ciudad de al menos 12 años, relacionados
con las disciplinas artísticas de Cine, Música y Danza, para proyección de la imagen exterior de
la Ciudad de Cáceres, convirtiéndose en un sello de calidad de la misma, así como promover la
participación ciudadana.
Solo será susceptible de ayuda una solicitud por cada persona o entidad cultural.
La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán obtener subvenciones:
- Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
- Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
- Los proyectos o actividades presentados por las federaciones o agrupaciones de
asociaciones en las que estén integradas.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las Bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Cuarto. Cuantía.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de TREINTA Y SEIS MIL
EUROS (36.000,00 Euros) con cargo a la partida presupuestaria 13 334 48903, según RC N.º
220230008595.
CVE:
BOP-2023-6568
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28256
estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres como
asociación/fundación Cultural.
Segundo. Objeto.
Podrán ser objeto de subvención aquellos Festivales relacionados con la promoción y creación
de productos culturales, con una trayectoria en la ciudad de al menos 12 años, relacionados
con las disciplinas artísticas de Cine, Música y Danza, para proyección de la imagen exterior de
la Ciudad de Cáceres, convirtiéndose en un sello de calidad de la misma, así como promover la
participación ciudadana.
Solo será susceptible de ayuda una solicitud por cada persona o entidad cultural.
La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán obtener subvenciones:
- Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
- Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
- Los proyectos o actividades presentados por las federaciones o agrupaciones de
asociaciones en las que estén integradas.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las Bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Cuarto. Cuantía.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de TREINTA Y SEIS MIL
EUROS (36.000,00 Euros) con cargo a la partida presupuestaria 13 334 48903, según RC N.º
220230008595.
CVE:
BOP-2023-6568
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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