Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-6556)
BOP-2023-6556 Bases para la provisión de una plaza de Asesor/a Jurídico/a.
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conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as
empleados/as públicos/as con una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí
que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional
en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Mancomunidad, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento
de la doctrina del TJUE.
La plaza que se convoca ha sido desempeñada en régimen laboral temporal e
ininterrumpidamente con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentran obligadas a concurrir a este concurso las personas que estén ocupando el
puesto relacionado con esta plaza que se convoca a fecha de esta convocatoria. Su no
participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de
indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
SEGUNDA. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para participar en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones,
en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
CVE:
BOP-2023-6556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
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