Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasenzuela. (BOP-2023-6552)
BOP-2023-6552 Ordenanza de Plusvalía.
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Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas a que se refiere el art. 33 de la Ley
General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones
de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los/as socios/as o participes en el capital, que responderán de
ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya
adjudicado. Los/as administradores de personas jurídicas que no realicen los actos de su
incumbencia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de aquellas responderán
subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
c) En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las
obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo a los procedimientos
previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Base Imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado
conforme a lo establecido en su apartado 2, por el coeficiente que corresponda al periodo de
generación conforme a lo previsto en sus apartados 3 y 4. 2. El valor del terreno en el momento
del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el
que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de
CVE:
BOP-2023-6552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28174
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas a que se refiere el art. 33 de la Ley
General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones
de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los/as socios/as o participes en el capital, que responderán de
ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya
adjudicado. Los/as administradores de personas jurídicas que no realicen los actos de su
incumbencia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de aquellas responderán
subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
c) En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las
obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo a los procedimientos
previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Base Imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado
conforme a lo establecido en su apartado 2, por el coeficiente que corresponda al periodo de
generación conforme a lo previsto en sus apartados 3 y 4. 2. El valor del terreno en el momento
del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el
que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de
CVE:
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Viernes, 3 de noviembre de 2023
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