Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2023-6545)
BOP-2023-6545 Reglamento Municipal de Honores y Distinciones.
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NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO
de su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la sociedad
lagarteira. El Título de “Hijo Adoptivo” será vitalicio. Cada “Hijo Adoptivo del Municipio de
Eljas” recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la concesión del Titulo.
Artículo 4.- Otras distinciones que podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Eljas,
como reconocimiento a los méritos a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, consistirán
en dar el nombre de las personas, entidades o hechos dignos de ella a plazas, avenidas, calles,
edificios y parques y paseos del municipio, así como colocar placas conmemorativas, erigir
monumentos o estatuas en lugares públicos, o cualquier otro honor que la Corporación estime
adecuado.
Artículo 5.- El procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá
iniciarse de oficio o a instancia de parte. Toda propuesta que se formule deberá acompañar un
informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen a la persona propuesta
merecedora de la distinción.
Artículo 6.- Para la aprobación por el Pleno de las concesiones se necesitará el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
Artículo 7.- La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Artículo 8.- El otorgamiento de estas distinciones será exclusivamente honorífico, sin
prestación económica en ningún caso.
Artículo 9.- La concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados por el
presente Reglamento puede ser revocada cuando la conducta pública del titular sea
manifiestamente contraria al municipio de Eljas, a los principios proclamados en la Constitución
Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que en
su día fueron causa del otorgamiento. La revocación será acordada por el Pleno de la
Corporación, previa la instrucción de un expediente similar al señalado para su concesión.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigor según los plazos
legales y una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su
modificación o derogación expresas. “
CVE:
BOP-2023-6545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
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