Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2023-6545)
BOP-2023-6545 Reglamento Municipal de Honores y Distinciones.
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NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
ELJAS (CACERES)
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus
artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio
constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local que en su artículo 4 determina que a los Municipios, dentro de la esfera de sus
competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de
autoorganización. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades, aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos la facultad de
premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por
personas, entidades e instituciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos
de las Entidades Locales se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (Diario Oficial de
Extremadura n.º 121, de 18 de octubre). El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, regula la
inscripción de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura en
el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, que
se regula a través de la Orden de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos,
Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho
económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad. Los
requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en
Reglamento especial.
Artículo 1.- El fin de los honores y distinciones regulados por el presente Reglamento
es reconocer los méritos de quienes se hayan destacado por sus servicios al Municipio de Eljas.
Artículo 2.- Podrá concederse el nombramiento de “Hijo Predilecto del Municipio de
Eljas” a las personas físicas que, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado a lo largo de
su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la sociedad mañega.
El Título de “Hijo Predilecto” será vitalicio. Cada “Hijo Predilecto del Municipio de Eljas”
recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la concesión del Titulo.
Artículo 3.- Podrá concederse el nombramiento de “Hijo Adoptivo del Municipio de
Eljas” a las personas físicas que, no siendo naturales del Municipio, hayan destacado a lo largo
CVE:
BOP-2023-6545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28160
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
ELJAS (CACERES)
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus
artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio
constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local que en su artículo 4 determina que a los Municipios, dentro de la esfera de sus
competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de
autoorganización. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades, aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos la facultad de
premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por
personas, entidades e instituciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos
de las Entidades Locales se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (Diario Oficial de
Extremadura n.º 121, de 18 de octubre). El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, regula la
inscripción de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura en
el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, que
se regula a través de la Orden de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos,
Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho
económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad. Los
requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en
Reglamento especial.
Artículo 1.- El fin de los honores y distinciones regulados por el presente Reglamento
es reconocer los méritos de quienes se hayan destacado por sus servicios al Municipio de Eljas.
Artículo 2.- Podrá concederse el nombramiento de “Hijo Predilecto del Municipio de
Eljas” a las personas físicas que, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado a lo largo de
su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la sociedad mañega.
El Título de “Hijo Predilecto” será vitalicio. Cada “Hijo Predilecto del Municipio de Eljas”
recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la concesión del Titulo.
Artículo 3.- Podrá concederse el nombramiento de “Hijo Adoptivo del Municipio de
Eljas” a las personas físicas que, no siendo naturales del Municipio, hayan destacado a lo largo
CVE:
BOP-2023-6545
Verificable
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Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28160