Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6529)
BOP-2023-6529 Implantación y reconocimiento de la Carrera Profesional Horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el
Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de
Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos. Así como los
cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y otras
entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el
correspondiente certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad
formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán objeto de
valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de
aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que
se han superado las mencionadas pruebas. En el caso de que la duración venga expresada
por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o
desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público. No se valorarán aquellos títulos
académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y
centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción
de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el
acceso y/o desempeño de puesto.
Formación continua 1 hora= 1 punto
1 crédito=10 puntos
CVE:
BOP-2023-6529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
Pág. 28088
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el
Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de
Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos. Así como los
cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y otras
entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el
correspondiente certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad
formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán objeto de
valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de
aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que
se han superado las mencionadas pruebas. En el caso de que la duración venga expresada
por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o
desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público. No se valorarán aquellos títulos
académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y
centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción
de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el
acceso y/o desempeño de puesto.
Formación continua 1 hora= 1 punto
1 crédito=10 puntos
CVE:
BOP-2023-6529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
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