Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-6521)
BOP-2023-6521 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de la OTUYDTS y Oficina de la Vivienda de la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, mediante sistema de concurso de méritos.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
BASE QUINTA.- SISTEMA SELECTIVO.
Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de
méritos.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o
indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de
acuerdo con el siguiente baremo.
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad del empleo público con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
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presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
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El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
BASE QUINTA.- SISTEMA SELECTIVO.
Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de
méritos.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o
indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de
acuerdo con el siguiente baremo.
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad del empleo público con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
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