Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-6521)
BOP-2023-6521 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de la OTUYDTS y Oficina de la Vivienda de la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, mediante sistema de concurso de méritos.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la
sede electrónica de la Mancomunidad. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad.
BASE CUARTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrado por cinco miembros:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
su correspondiente suplente.
Secretaría: El de la corporación u otro designado por la Presidencia de la Mancomunidad y su
correspondiente suplente.
Vocalías: tres empleados/as públicos/as designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
sus correspondientes suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal
funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación
en la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas por las personas
aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la
Vocalía presente. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Mancomunidad o de
otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
otras resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo,
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
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Cód.
Validación:
9MQK2DR4K4PGLJP5ZQ9MXLS96
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6521
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 28045
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la
sede electrónica de la Mancomunidad. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
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BASE CUARTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrado por cinco miembros:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
su correspondiente suplente.
Secretaría: El de la corporación u otro designado por la Presidencia de la Mancomunidad y su
correspondiente suplente.
Vocalías: tres empleados/as públicos/as designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
sus correspondientes suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal
funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación
en la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas por las personas
aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la
Vocalía presente. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Mancomunidad o de
otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
otras resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo,
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
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N.º 0207
Pág. 28045