Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-6492)
BOP-2023-6492 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Operario/a de depuración, tratamiento y distribución de agua.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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secretario/a tendrá voz pero no voto.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes, que
se hará público en la misma manera que la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del/a
presidente/a y el/a secretario/a. En caso de ausencia del/a presidente/a, será
sustituido/a en primer lugar por el/a presidente/a suplente, en segundo lugar por
los/as vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento
del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los/as vocales suplentes con idéntico
criterio que el anterior.
Los/as miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo
al/a Sr/a. Presidente/a, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá
realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo
disponer la incorporación de asesores/as especialistas en las pruebas. Estos/as
asesores/as colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del
procedimiento para el/a interesado/a o produzcan indefensión, se podrá
interponer recurso de alzada ante la presidencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al/a candidato/a para que
acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido
finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito
y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que
puedan presentarse durante el proceso selectivo y conocimiento del tribunal de
que alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la presidencia, quien
resolverá, previa audiencia del/a interesado/a.
El tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA. FASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo constará de dos fases:
Oposición.
Concurso.
CVE:
BOP-2023-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 27961
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes, que
se hará público en la misma manera que la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del/a
presidente/a y el/a secretario/a. En caso de ausencia del/a presidente/a, será
sustituido/a en primer lugar por el/a presidente/a suplente, en segundo lugar por
los/as vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento
del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los/as vocales suplentes con idéntico
criterio que el anterior.
Los/as miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo
al/a Sr/a. Presidente/a, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá
realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo
disponer la incorporación de asesores/as especialistas en las pruebas. Estos/as
asesores/as colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del
procedimiento para el/a interesado/a o produzcan indefensión, se podrá
interponer recurso de alzada ante la presidencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al/a candidato/a para que
acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido
finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito
y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que
puedan presentarse durante el proceso selectivo y conocimiento del tribunal de
que alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la presidencia, quien
resolverá, previa audiencia del/a interesado/a.
El tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA. FASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo constará de dos fases:
Oposición.
Concurso.
CVE:
BOP-2023-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
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