Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-6487)
BOP-2023-6487 Aprobación definitiva Ordenanza Gimnasio.
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CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
1) Constituyen infracciones:
a) La producción de deterioros o daños en las instalaciones del Gimnasio.
b) La alteración del orden en el interior del recinto.
c) La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a los previstos en su
autorización.
d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las
instrucciones dictadas por el personal de éstas.
e) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones contraídas al obtener la
autorización.
2) Para la graduación de las infracciones reguladas en el apartado anterior se atenderá a la
clasificación establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor y de
la gravedad de la infracción cometida. Las referidas infracciones llevarán aparejadas multas en
cuantía cuyos límites fija el artículo 141 da mencionada ley.
3) La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de
reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente,
así como a imposibilidad de utilizar cualquiera instalación deportiva municipal durante un año a
partir da comisión da infracción.
4) Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a la que se refiere el párrafo anterior
consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-6487
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 27946
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
1) Constituyen infracciones:
a) La producción de deterioros o daños en las instalaciones del Gimnasio.
b) La alteración del orden en el interior del recinto.
c) La utilización de las instalaciones del gimnasio para fines distinto a los previstos en su
autorización.
d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las
instrucciones dictadas por el personal de éstas.
e) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones contraídas al obtener la
autorización.
2) Para la graduación de las infracciones reguladas en el apartado anterior se atenderá a la
clasificación establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor y de
la gravedad de la infracción cometida. Las referidas infracciones llevarán aparejadas multas en
cuantía cuyos límites fija el artículo 141 da mencionada ley.
3) La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de
reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente,
así como a imposibilidad de utilizar cualquiera instalación deportiva municipal durante un año a
partir da comisión da infracción.
4) Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a la que se refiere el párrafo anterior
consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-6487
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
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