Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-6449)
BOP-2023-6449 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3.5 Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines
para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la
Unión.
3.6 Conflicto de intereses
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en
dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En
el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la
ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en
los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
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Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
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Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3.5 Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines
para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la
Unión.
3.6 Conflicto de intereses
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en
dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En
el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la
ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en
los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
7
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Lunes, 30 de octubre de 2023
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