Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-6449)
BOP-2023-6449 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la creación de un comité
antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del mismo, si bien para asegurar una
correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha designado un Comité Antifraude integrado por
personal que presta servicios para el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor con especial capacitación
teniendo en cuenta la estructura organizativa de este Ayuntamiento y su pertenencia a la
Mancomunidad Integral “Campo Arañuelo”.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar
las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8
Cód.
Validación:
5S2RALFK2YYDGZY7KAZEK2L4Z
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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39
CVE:
BOP-2023-6449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
Pág. 27796
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la creación de un comité
antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del mismo, si bien para asegurar una
correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha designado un Comité Antifraude integrado por
personal que presta servicios para el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor con especial capacitación
teniendo en cuenta la estructura organizativa de este Ayuntamiento y su pertenencia a la
Mancomunidad Integral “Campo Arañuelo”.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar
las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8
Cód.
Validación:
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Lunes, 30 de octubre de 2023
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