Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2023-6368)
BOP-2023-6368 Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE [SISTEMA DE GESTIÓN DL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles
de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y
los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público
tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño
de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario
implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los
fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de las citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el Conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus
propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco
de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se
considerarán actores, recibiendo la denominación de decisores de la operación, las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos
de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de
contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los
órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de
solicitudes y resolución de concesión.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
Verificación:
https://carbajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
49
CVE:
BOP-2023-6368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de octubre de 2023
N.º 0204
Pág. 27564
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles
de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y
los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público
tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño
de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario
implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los
fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de las citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el Conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus
propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco
de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se
considerarán actores, recibiendo la denominación de decisores de la operación, las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos
de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de
contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los
órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de
solicitudes y resolución de concesión.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
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