Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2023-6368)
BOP-2023-6368 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE [SISTEMA DE GESTIÓN DL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros,
en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la
adopción de una serie de medidas de protección de los intereses financieros de la
UE, en concordancia con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero),
en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente
que se concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que
impone y desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que
participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Este Ayuntamiento tiene la calificación de entidad ejecutora, se aprueba este
Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido se figura a continuación y que se
aplicará igualmente a cualquier actuación futura que se lleve a cabo en relación con
los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)
y en cualquiera proveniente de la UE siempre que la regulación específica no
establezca particularidades al respecto.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y
las normas que serán de aplicación y observancia en materia antifraude,
anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
Verificación:
https://carbajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de octubre de 2023
N.º 0204
Pág. 27560
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros,
en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la
adopción de una serie de medidas de protección de los intereses financieros de la
UE, en concordancia con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero),
en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente
que se concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que
impone y desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que
participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Este Ayuntamiento tiene la calificación de entidad ejecutora, se aprueba este
Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido se figura a continuación y que se
aplicará igualmente a cualquier actuación futura que se lleve a cabo en relación con
los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)
y en cualquiera proveniente de la UE siempre que la regulación específica no
establezca particularidades al respecto.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y
las normas que serán de aplicación y observancia en materia antifraude,
anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
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