Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2023-6368)
BOP-2023-6368 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE [SISTEMA DE GESTIÓN DL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
ANEXO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de CARBAJO manifiesta públicamente en una Declaración
Institucional la política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y pone de
manifiesto la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la
puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo
en cuenta los riesgos detectados en los análisis y evaluaciones que se han llevado
a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir
el fraude, la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del
Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para
transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo
los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado
público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de
los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de
la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno
cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que
inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los
principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
Verificación:
https://carbajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-6368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de octubre de 2023
N.º 0204
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RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
ANEXO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de CARBAJO manifiesta públicamente en una Declaración
Institucional la política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y pone de
manifiesto la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la
puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo
en cuenta los riesgos detectados en los análisis y evaluaciones que se han llevado
a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir
el fraude, la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del
Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para
transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo
los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado
público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de
los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de
la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno
cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que
inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los
principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
Verificación:
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