Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6314)
BOP-2023-6314 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial, (Administración Financiera).
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Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal resolver su
procedencia y concreción, en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según
se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional
respecto de la adaptación solicitada.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
6.3.- Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse
éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Sistema de selección
7.1.- El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, y se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases. El proceso selectivo será
valorado con un máximo de 10 puntos, atendiendo a la siguiente distribución:
A) Oposición (60% de la puntuación total): puntuación máxima de 6 puntos sobre 10.
B) Concurso (40% de la puntuación total): puntuación máxima de 4 puntos sobre 10.
7.2.- Fase de Oposición: consistirá en un único ejercicio, de carácter eliminatorio que se
puntuará, a efectos de su corrección, de 0 a 10 puntos.
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BOP-2023-6314
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Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
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