Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6314)
BOP-2023-6314 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial, (Administración Financiera).
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El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
El Tribunal podrá requerir la asistencia de especialistas, cuando dificultades técnicas o de otra
índole así lo aconsejasen, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán
con el órgano de selección con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de vocales a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar para el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de auxiliares propuesto.
5.2.- En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y de al menos la
mitad del resto de sus miembros (o, en su caso, de quienes les sustituyan). Con carácter general,
no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones
a las que concurran titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los titulares del
Tribunal. En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y
suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores,
ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
5.4.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir el mismo se
volverá a repetir; y así sucesivamente, hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación de procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituidos hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.5.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
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BOP-2023-6314
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Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
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