Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6314)
BOP-2023-6314 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial, (Administración Financiera).
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4.4.- Las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se ordenarán alfabéticamente atendiendo
a su primer apellido, segundo apellido y nombre, con arreglo a las reglas de ordenación
establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1.- El Tribunal de selección tendrá la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y estará
constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formado por los miembros que a continuación se indican:
 Presidente: un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Diputación
Provincial y su correspondiente suplente.
 Vocales: tres empleados/as públicos/as y sus correspondientes suplentes.
 Secretario: un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por resolución presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres se concretarán las personas
integrantes del Tribunal. En el supuesto de no haber suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, podrán formar parte del órgano de selección empleados
públicos de otras Administraciones.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrá asistir como observador del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin
voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas de esta
Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se
regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial. Los observadores de los Sindicatos podrán
participar como tales en todas las fases del proceso selectivo, excepto en las sesiones de
deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
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CVE:
BOP-2023-6314
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
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