Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6314)
BOP-2023-6314 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial, (Administración Financiera).
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UNDECIMA.- Protección de datos.
11.1.- Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los candidatos que pretendan acceder a plazas
vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Área de Personal para gestionar
la bolsa de trabajo temporal, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no autorizar que
dicha información se utilice a tales efectos.
11.2.- La Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el presente procedimiento de
selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter
personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta Institución
Provincial, sita en plaza de Santa María, s/n. 10071-Cáceres. Asimismo, a efectos de gestión del
proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos
podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con
la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DUODÉCIMA.- Incidencias.
12.1.- La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas: Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995,
de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
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CVE:
BOP-2023-6314
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Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
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