Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6314)
BOP-2023-6314 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial, (Administración Financiera).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificación oficial expedida por Escuelas
Oficiales de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas de la Universidad de Extremadura y
otros organismos oficiales reconocidos.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
8.1.- Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con
anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de
la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
8.2.- El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos, con arreglo a los
siguientes criterios de calificación:
· Cada respuesta correcta se valorará con 0,10 puntos.
· Cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada
correctamente.
· Las preguntas no contestadas no restarán puntuación.
Para superar este ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima del 50 por ciento de
la máxima alcanzable, siendo excluidos quienes no alcancen dicha puntuación.
La puntuación obtenida en este ejercicio se ponderará sobre 6 puntos (100 % del total de 6
puntos asignados a la fase de oposición).
8.3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación de la
documentación relativa a los méritos relacionados en la solicitud junto con la instancia de
participación, supondrá la no valoración de la fase de concurso.
8.4.- La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la
calificación final de la fase de oposición y la puntuación definitiva obtenida en la fase de
concurso y será, en su caso, determinante de la prioridad para la elección de destino.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en el apartado de experiencia dentro de la fase de concurso. En el caso de persistir el
empate tras la operación anterior, se atenderá al apartado de formación dentro de la fase de
concurso. Y en último lugar se atenderá al sexo menos representado en el subgrupo de
clasificación en que se encuadren las plazas convocadas. Si finalmente persiste el empate se
atenderá al orden del sorteo establecido y determinado en la base sexta para el primer apellido
y conforme a las reglas generales de ordenación alfabética para el segundo apellido y el
nombre.
NOVENA.- Proceso selectivo.
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses. El primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
11
CVE:
BOP-2023-6314
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
Pág. 27454
Oficiales de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas de la Universidad de Extremadura y
otros organismos oficiales reconocidos.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
8.1.- Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con
anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de
la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
8.2.- El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos, con arreglo a los
siguientes criterios de calificación:
· Cada respuesta correcta se valorará con 0,10 puntos.
· Cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada
correctamente.
· Las preguntas no contestadas no restarán puntuación.
Para superar este ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima del 50 por ciento de
la máxima alcanzable, siendo excluidos quienes no alcancen dicha puntuación.
La puntuación obtenida en este ejercicio se ponderará sobre 6 puntos (100 % del total de 6
puntos asignados a la fase de oposición).
8.3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación de la
documentación relativa a los méritos relacionados en la solicitud junto con la instancia de
participación, supondrá la no valoración de la fase de concurso.
8.4.- La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la
calificación final de la fase de oposición y la puntuación definitiva obtenida en la fase de
concurso y será, en su caso, determinante de la prioridad para la elección de destino.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en el apartado de experiencia dentro de la fase de concurso. En el caso de persistir el
empate tras la operación anterior, se atenderá al apartado de formación dentro de la fase de
concurso. Y en último lugar se atenderá al sexo menos representado en el subgrupo de
clasificación en que se encuadren las plazas convocadas. Si finalmente persiste el empate se
atenderá al orden del sorteo establecido y determinado en la base sexta para el primer apellido
y conforme a las reglas generales de ordenación alfabética para el segundo apellido y el
nombre.
NOVENA.- Proceso selectivo.
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses. El primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
11
CVE:
BOP-2023-6314
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
Pág. 27454