Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6314)
BOP-2023-6314 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial, (Administración Financiera).
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Deberá presentarse, junto con la documentación, un Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán
los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: máximo de 1,6 puntos.
C.1.- Cuestiones comunes a la valoración de la formación en esta fase del concurso:
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios
profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
No se valorará la formación perteneciente a una carrera universitaria, la de doctorado, la
derivada de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, ni los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos de formación se acreditarán mediante:
· Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y
número de créditos y/o horas asignados, o mediante
· Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
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CVE:
BOP-2023-6314
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de octubre de 2023
N.º 0203
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